1. Quienes somos ciudadanos
En la Constitución 1998, se cambió la nacionalidad ecuatoriana por la ciudadanía ecuatoriana. Con ello, se dejaba implícito que los kichwas tenían nacionalidad kichwa, los shuaras igual, etc. Las diferencias entre ciudadanía y nacionalidad son ligeras, pero la más importante es que la ciudadanía se utiliza en EE.UU. y la nacionalidad en otros países. El principal problema era que los mestizos teníamos ciudadanía, pero no nacionalidad.
En la Constitución 2008, reaparece la nacionalidad ecuatoriana, «sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional».
Desde 1830, la Constitución fija quienes son ciudadanos. Antes, lo eran sólo los varones católicos con empleo «decente» y cierto capital. Con el tiempo se eliminó el requisito de religión, el de sexo, etcétera, hasta que en 1998 se eliminó el requisito de edad: son ciudadanos incluso los menores de edad.
Ahora, la nacionalidad ecuatoriana es para todos los nacidos de padre o madre nacido en Ecuador, hasta la 3ra. generación. Esto es útil para los hijos y nietos de migrantes.
En 1998 se otorgó la ciudadanía ecuatoriana a los miembros de pueblos ancestrales que viven en la frontera, según convenios internacionales y previo solicitud de la persona interesada. Ahora, se otorga la nacionalidad de manera automática, pues en estos 10 años no ha habido ni convenios internacionales ni solicitud de la persona interesada.
En la actual Ley de Extranjería, se permite obtener la naturalización a quien haya prestado servicios relevantes a la Patria y la mujer extranjera que se case con un ecuatoriano. En la Constitución 2008, se elevan estas normas legales a nivel constitucional, pero se amplía la naturalización por matrimonio: ahora los extranjeros que se casen con una ecuatoriana podrán naturalizarse también.
Sobre los extranjeros, la Constitución 1998 incluye aquí que los contratos entre el Estado y extranjeros se someterá a jueces nacionales «salvo el caso de convenios internacionales» mientras en la Constitución 2008 esta prohibición está en otro artículo.
La Constitución 1998 prohíbe a los extranjeros a comprar tierras en las zonas de frontera. Esa norma desaparece en la Constitución 2008.
2. El orden de los derechos
El lunes, veremos los derechos «del buen vivir», que en el mundo occidental se los llama derechos «de segunda generación» o derechos económicos, sociales y culturales.
Normalmente, las constituciones ponen primero los derechos de primera generación (derechos civiles: vida, libertad, etc.), luego los de segunda generación (educación, salud, trabajo, etc.) y después los de tercera generación. La Constitución 2008 altera ese orden, poniendo primero los derechos de 2da, los de 3ra y después los derechos políticos y los de 1ra. generación. También es novedoso incluir los derechos de protección y los de la naturaleza.
3. Una Constitución alternativa
El Universo dice:
Los ex asambleístas María Cristina Kronfle, Cristina Reyes, Salomón Fadul y Leonardo Viteri (PSC), Eduardo Maruri (UNO), Pablo Lucio Paredes (FYa), y los independientes Alfredo Ortiz y César Rohón formaron un grupo de trabajo que redactó un proyecto alternativo de 150 artículos.
Se autodenominaron “Buró Ciudadano” en clara oposición al “Buró político” de Acuerdo PAIS al que acusaron de intervenir en la redacción de los textos del proyecto de Constitución en Montecristi.
Esa constitución está disponible en http://constitucion-ciudadana.blogspot.com/
No he revisado en su totalidad los 154 artículos, pero en principio rechazo que el dólar aparezca en la Constitución: es una oda al colonialismo.
4. Jefferson Pérez
Ya son célebres las palabras del medallista olímpico ecuatoriano. Les invito a comentar esta carta que Jefferson Pérez dirige al pueblo ecuatoriano a través del Diario El Universo.