Hola! Vuelvo a escribir aquí a los años.
No había escrito sobre la Consulta Popular porque no tenía claro cómo votar. Ahora que ya he escuchado y leído mucho, puedo escribir algo útil. Vamos pregunta por pregunta, porque creo que cada una merece un análisis separado.
PREGUNTA 1
¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?
ANEXO 1
«La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley».
¿Qué se quiere cambiar?
El artículo 77 de la Constitución describe las garantías básicas que tiene una persona que ha sido puesta en prisión. Por ejemplo, nadie puede ser guardado sin orden escrita de autoridad competente, se le deben «leer sus derechos» al detenido (el típico «usted tiene derecho a guardar silencio, a una llamada, a la defensa con un abogado y si no puede pagarlo, el Estado le proveerá uno» que oímos en las películas), entre otros derechos.
El núm. 9 dice ahorita que ninguna persona puede ser detenida por más de 6 meses (si el delito es castigado con prisión) o más de un año (si el delito es castigado con reclusión, es decir, si el delito es más grave):
TEXTO ACTUAL DE LA NORMA QUE SE PRETENDE CAMBIAR
«Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.»
No quiero que pensemos en si nos cae mal o bien el gobierno. Más bien preguntémonos objetivamente, el cambio, ¿es útil o no? ¿es peligroso o no?
Utilidad del cambio
La caducidad de la prisión preventiva existe desde 1998, con la Constitución de Sangolquí. Es positivo que la prisión preventiva caduque, porque de lo contrario, una persona podría pasar en prisión todo el tiempo y no ser juzgada. Muchas veces la gente se quedaba (antes de 1998) tanto tiempo en la prisión preventiva que equvialía o superaba el tiempo de la pena misma. En más de una ocasión, gente que pasó guardada por años luego obtenía una sentencia absolutoria. Algunos fueron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dijo más de una vez que el Ecuador debe poner un límite a la prisión preventiva (no puede ser «de duración indefinida»).
Está demás decir que en cualquier país que respeta el sistema interamericano de DD.HH., las prisiones preventivas tienen un límite. Por tanto, la idea de «eliminar la caducidad de la prisión preventiva» no es viable.
Pensando en esto, la Asamblea de 1998 puso un límite para la prisión preventiva. El mismo límite fue repetido en la Constitución de 2008. Desde 1999 (que comenzaron a caducar las prisiones preventivas), los detenidos comenzaron a salir por no tener sentencia en el plazo de ley. Desde entonces, muchos detenidos no buscan alegar su inocencia o eliminar las incriminaciones que hace la Fiscalía, sino que buscan alargar y dilatar el trámite hasta que termine el plazo de la prisión preventiva y salir libres.
Según, El Universo, un informe del Consejo de la Judicatura del 2009 indica que de 24.958 audiencias, no se realizaron 6.854: 2.280 por “artificios legales”; 2.299 no especificaron el motivo; 963 por problemas de la Fiscalía; 820 por ausencia de testigos; 321 por inconvenientes de los centros de Rehabilitación; 156 por la función judicial; y, 15 por otros.
Para evitar estas maniobras, el Código de Procedimiento Penal dice que no se computan, para la caducidad, los días de demora cuando fueren provocados por el propio imputado o su abogado:
«Código de Procedimiento Penal. Art. 169.- Caducidad de la prisión preventiva.- La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión.
En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectivo el auto de prisión preventiva.
Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez de garantías penales que conoce la causa.
Cuando se excedieren los plazos dispuestos por las normas constitucionales y del Código del Procedimiento Penal y se produjere la caducidad de la prisión preventiva, concediéndose, como consecuencia de ello la libertad de quien se halle efectivamente privado de ella, el Juez de garantías penales o Tribunal de Garantías Penales competente, remitirá obligatoriamente e inmediatamente el expediente completo de cada caso al Consejo Nacional de la Judicatura, órgano que llevará un registro individualizado de estos hechos.
Si no pudiera realizarse la audiencia de juzgamiento por inasistencia de los imputados, de los testigos considerados indispensables para la resolución del caso, de los peritos, de los intérpretes o de los abogados defensores de los acusados, es decir por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspenderá ipso jure el decurso de los plazos determinados en este artículo hasta la fecha en que efectivamente se realice la audiencia de juzgamiento. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de la suspensión en cada expediente por parte del respectivo secretario.
No se considerará, por consiguiente, que ha excedido el plazo de caducidad de prisión preventiva cuando el imputado, por cualquier medio, ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la prisión preventiva.
Lo señalado en los incisos precedentes comprende las actuaciones unilaterales del imputado o acusado cuando, con deslealtad procesal provoquen incidentes o dilaciones al trámite del proceso que no correspondan al derecho de impugnación a una resolución o sentencia, o incumplan en forma deliberada las disposiciones del Juez de garantías penales o Tribunal de Garantías Penales para que se presenten a las audiencias legalmente convocadas y notificadas, evidenciando la intención de retardar el desarrollo normal del proceso para beneficiarse de una futura declaratoria de caducidad.
Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que haya transcurrido entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de expedición de los fallos sobre las recusaciones demandadas, exclusivamente cuando éstas hayan sido negadas.
Producida la caducidad de la prisión preventiva, en la misma providencia que la declare el juez de garantías penales dispondrá que el procesado quede sujeto a la obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales y la prohibición de ausentarse del país, o una sola de estas medidas si la estimare suficiente, para garantizar la inmediación del procesado con el proceso.
La pregunta obvia es: si ya la ley dice que los plazos no corren cuando el acusado demora el juicio, ¿para qué repetir lo mismo en la Constitución? Bueno, pues ocurre que muchos jueces comparaban el texto de la Constitución y el del Código de Procedimiento Penal y, como en la Constitución no establecía casos en que el plazo no decurre, aplicaban la norma «más favorable al reo», y dejaban salir al imputado en un año (o seis meses), aún a pesar de que el propio imputado había demorado el trámite.
Es llamativo que en Cuenca, los jueces no han dejado caducar nunca una prisión preventiva (o de pronto habrá caducado una o dos), pero en otras ciudades, lo más común es prisiones que caducan y lo menos común son sentencias. ¿Por qué ocurre esto? Hay muchas razones, pero la principal es que los jueces que dejan caducar prisiones preventivas no corren ningún riesgo: nadie los sanciona y en los pocos casos en que hay sanción, es una pequeña multa o días de suspensión de labores (con sueldo!). Tal vez el Consejo de la Judicatura en Cuenca pone sanciones más severas o tal vez la sociedad morlaca sancionaría moralmente al juez que sea negligente en su trabajo. La pregunta vuelve más severa la sanción para los jueces que dejan caducar una prisión preventiva.
Peligrosidad del cambio
Se ha dicho que la reforma tiene espíritu «socialcristiano». En realidad, el PSC siempre ha estado en contra de la caducidad de la prisión preventiva. De hecho, tras la Asamblea de 1998, el PSC impulsó una reforma legal en 2003 que creaba una figura llamada «detención en firme», por la cual un imputado permanecía preso de manera indefinida aún antes de obtener sentencia. Este mecanismo fue declarado inconstitucional en 2006, porque violaba la Constitución de 1998, pero Cinthya Viteri propuso en 2009 una figura similar, la «detención obligada», que básicamente pretendía que un imputado quede preso indefinidamente hasta que haya sentencia.
Se ha argumentado que con esta reforma, los detenidos van a quedarse detenidos indefinidamente o, al menos, que el plazo de caducidad será más largo, lo cual perjudica los derechos de protección del imputado.
Considero que el único imputado que se perjudicará será aquel que en efecto demore el proceso con maniobras. Es correcto quitar el incentivo a demorar el juicio. Por eso voto Si.
¿Cómo votarás tú EN ESTA PREGUNTA?
Para leer más:
Texto de Diario El Comercio que explica la pregunta.
Historia de la prisión preventiva desde 1998 (y las propuestas de Cynthia Viteri para volver indefinida la prisión preventiva).
Otro blog que analiza esta pregunta.