Ya está el mandato 04

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El 12 de febrero pasado, la Asamblea aprobó el Mandato 04, que corrige uno de los «errores» del Mandato 02: el no haber puesto límite a las indemnizaciones por despido intempestivo.

El texto del Mandato 04 está en la barra lateral de este blog.

En esencia, el mandato señala que no se altera nada de los contratos colectivos, salvo el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo. En caso de que un funcionario público sea despedido intempestivamente, éste tiene derecho a recibir una indemnización que se calcula tal como lo señala el contrato colectivo respectivo, pero si este cálculo excede los $ 60.000, sólo se le da ese valor: sesenta mil dólares.

En definitiva, en caso de renuncia voluntaria, se mantiene el techo de $ 45.000. En caso de despido intempestivo, el techo es $ 60.000.

Como recordarán en el anterior post, había dicho que no tiene sentido poner un techo a la indemnización por despido intempestivo, simplemente porque un empleador (en este caso, el Estado, a través de un funcionario de alto rango, como un ministro o un gerente, por ejemplo) no debe despedir intempestivamente a un empleado (en este caso, un burócrata). Si el empleado es ineficiente, llega tarde o tiene actitudes disociadoras o negativas, lo que hay que hacer es seguirle un visto bueno.

Esto dice el post sobre el Mandato 02:

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?

8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.

8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Como ven, si alguien en el sector público es despedido intempestivamente, ha habido colusión entre el despedido y el funcionario que lo despide. El Estado debiera cobrarle la indemnización al ministro/gerente o alto funcionario que hizo el despido intempestivo.

Piensa igual que mi la Dra. Betty Amores, asambleísta del gobierno y experta en Derecho Laboral Colectivo, quien señala en su blog lo siguiente:

La verdad es que el artículo ocho está adecuadamente construido: el primer inciso alude a los casos de supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, del específico grupo de funcionarios que actualmente se encuentran bajo la LOSCA , a los cuales se suman los funcionarios descritos en los artículos uno y dos del mandato.

El segundo inciso se refiere a las liquidaciones en los casos de: supresión de partidas, terminación de relación laboral por visto bueno, renuncia o deshaucio, o cumplimiento de plazo, o de la obra o servicio que fue contratada, cuya relación legal esté regulada por contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otro tipo de acuerdo que prevea la terminación de la relación laboral.

Como es claro, el artículo distingue dos situaciones enteramente distintas, las de los servidores públicos y las de los trabajadores amparados por otras leyes como el Código de Trabajo y en particular los contratos colectivos u otros instrumentos legales derivados de esta relación de trabajo.

En el segundo grupo de trabajadores del Estado se excluye textualmente el caso del despido intempestivo, dado que no es lo mismo que una relación de trabajo concluya vía una renuncia voluntaria que por despido intempestivo. No es lo mismo que concluya por un visto bueno concedido por la autoridad, o por la conclusión del plazo o la ejecución de una obra, a que finalice por la manifestación unilateral de la voluntad de la parte empleadora, sin justificación alguna que no sea su mera voluntad.

El despido intempestivo es una forma ilegal de terminación de la relación de trabajo, ciertamente deleznable, en la que se impone la voluntad omnipotente del que declara terminada la relación.

En el Art. 169 del Código de Trabajo vigente, no se menciona al despido intempestivo como una de las formas legales de terminación de la relación laboral. Aún más se lo trata en otro capítulo, a partir del Art. 187 en el cual se lo menciona prohibiéndolo y definiendo indemnizaciones para el caso en que ilegalmente ocurra.

Así lo asumimos quienes como juristas integrantes de la comisión que redactó el Mandato 02, elaboramos la salvedad expresa que señala: “Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso del despido intempestivo, .. ” y esto es así porque coincidimos en afirmar que el despido intempestivo en tanto que es un acto unilateral e injustificado es ilegal porque rompe el ordenamiento jurídico y la filosofía en la que se sustenta la legislación social del trabajo. A tal punto esto es cierto, que las normas actuales lo sancionan creando indemnizaciones, que son el modo con el cual se intenta compensar el daño sufrido por el trabajador ante la ilegal, unilateral e injustificada terminación abrupta de la relación de trabajo.

Otras consideraciones merecen las cláusulas de estabilidad y de garantía de estabilidad que los contratos colectivos de determinadas instituciones han incorporado. No obstante, la solución no es asimilar el despido intempestivo a la simple renuncia voluntaria. Es necesario que las propias instituciones que han pactado esas condiciones, las revean bajo el principio del derecho según el cual: “Las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen” para cuyo fin el Ejecutivo y los representantes legales de las instituciones que tienen este problema, deberán en el plazo más corto posible, renegociar sus contratos colectivos para pactar cláusulas dotadas de racionalidad y de equidad para ambas partes.

Finalmente, se ha cuestionado en el artículo tantas veces aludido, el haber colocado la prohibición del reingreso al sector público de “cualquiera que presente su renuncia”. Le pedimos al autor que vuelva a leer el Mandato 02 y esta vez lo haga con detenimiento y concentración, puesto que le aclaramos que el tercer inciso del Art. 8 señala la prohibición de reingreso sólo a aquellos que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo. Por lo tanto, lo que se prohíbe es la doble o triple indemnización. Los funcionarios públicos que renuncien a una institución pero que deseen seguir trabajando en el sector público no deberán acogerse a las indemnizaciones previstas en el Art. 8, a efectos de evitar el ilícito enriquecimiento por cobrar indemnizaciones que no les corresponda.

Sin embargo, Acuerdo País aprobó el Mandato 04 que fija un techo a las indemnizaciones por despido intempestivo.

9 respuestas to “Ya está el mandato 04”

  1. Fátima Says:

    Major, realmente no he podido leer el post completo (espero hacerlo en la tarde), pero hay algo que me molesta un poco: las millonarias en sucres indemnizaciones que antes recibían los de Petroecuador (x ejemplo), van a parar, eso es algo cierto. Sin embargo, no escucho ni leo voces que apoyen esta excelente medida. Toda la vida nos hemos quejado de las prebendas de estos pseudosindicalistas, y cuándo finalmente se logra algo, pasa desapercibido, o no se destaca lo valioso del asunto.

    Si se quiere despedir a un empleado público por ineficiente o vago, ¿crees que es fácil sacarle visto bueno? Pregúntale a Guerra, de Pacifictel, que las ha visto negras para sacar a malos funcionarios.

    Talvez haya algo oculto en este decreto que yo no haya percibido, pero a mí me parece excelente.

  2. j_major Says:

    Es posible que los contratos colectivos digan: «si el empleador inicia un proceso de visto bueno, se entenderá que ha hecho un despido intempestivo y tiene que indemnizarlo como tal». Ahí si fritos! Pero el problema entonces es esa cláusula absurda en el contrato colectivo.

    Existen otras cláusulas exageradas que también pasaron de agache: cargos hereditarios, regalos de terrenos al sindicato, pago de luz, agua o teléfono, fondos de cesantía,… de todo eso el gobierno aún no ha hecho nada para reducirlos.

    Otra prebenda que debe regularse es el 15% de utilidades. En general ese valor no suele ser mucho, pero cuando de trabajadores petroleros se trata, al menos aquí en Quito se ve que ciertas operadoras petroleras hacen tanta plata y tienen tantos tercerizados, que les pagan casi 250.000 dólares a los pocos empleados directos. es como ganarse un pozo millonario en abril de cada año!!

  3. Marjorie Troya T. Says:

    PARA LA DRA. BETTY AMORES LA ADMIRO Y CONFIO QUE ELLA DEFIENDA Y LUCHE POR UNA PATRIA MEJOR ASI COMO LO DEMOSTRO EN EL IESS CUANDO ESTUVO DE DIRECTORA, DRA. QUIERO HACERLE UNA RECOEMNDACION SOBRE EL IESS ES MOMENTO DE QUE SE ANALISEN SITUACIONES QUE TANTO LE AFECTAN COMO LA RECUPERACION DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL, QUE SE PONMGA EN PRACTICA ELCONVENIO DEL REGISTRO CIVIL QUE TANTO AFECTA AL IESS POR LOS PAGOS INDEBIDOS Y ASI QUIERO HACERLE CONOCER MUCHAS DEBILIADDES QUE NO SE CORRIGEN HASTA LA FECHA Y QUE SE SEPARE AL FUNCIONARIO PERO AL QUE NO APORTA AL QUE NO LUCHA POR MEJORAR LA INSTITUCION PERO NO AL QUE LO DA TODO POR NADA COMO YO POR TRABAJAR TANTO ME DESPIDEN ESPERO CONVERSAR CON USTED Y ADEMAS ESTARE PENDIENTE DE VER SI ME CONTESTA A MI CORREO QUIERO EL CAMBIO DE MI PATRIA Y POR ESO LA ADMIRO Y AL PRESIDENTE LE DESEO TODO EL TRIUNFO DEL MUNDO

  4. Betty Larco Says:

    Mi partida presupuestaria fue suprimida en el año 1993, recibi una indenizacion. Desde hace 2 años trabajo en una empresa pública en la modalidad de intermediacion laboral, ahora con el mandato 8 me quedo sin trabajo porque SENRES dice que después de 14 años debo devolver el dinero que recibi por indemnizacion al quedarme sin trabajo para que pueda acceder a un puesto que no sea de libre remociòn. El espíritu de la indemnizaciòn fue que tengas algun dinero para mantenerte hasta que tengas otros ingresos. Señores de la Asamblea ahora que hago sin trabajo.

  5. jota_major Says:

    @Betty:

    Su caso está regulado en la disposición general 15a. de la LOSCCA (Ley de Servicio Civil…) que dice:

    DECIMA QUINTA.- (…)

    Quienes hayan sido indemnizados por la supresión de su puesto de trabajo, podrán reingresar al sector público si devolvieren el valor de su indemnización, si la recibieron antes de la dolarización, para su devolución, ésta se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

    Una alternativa sería que la institución pública la contrate a ud. bajo servicios profesionales. No se si la institución donde trabaja esté dispuesta a ayudarla con eso. Si no le ayuda, no hay más remedio que devolver la indemnización.

  6. Edison Briones Says:

    DRA: BETTY AMORES SE QUE USTED ES LA PERSONA QUE ME PUEDE AYUDAR POR QUE TENGO UNA DUDA QUE HAY DECIERTO QUE LAS PERSONA QUE SOMOS CONTRATADA Y QUE PERTENECEMOS AL CODIGO SOLO TRABAJAMOS 180 DIAS AL AÑO. COMO USTED FUE DIRECTORA DEL IESS CONOSE LOS REGLAMENTOS Y LEYES DEL SEGURO. ESPERANDO GENTILMENTE SU RESPUESTA

  7. Diego Bolaños Says:

    Quisiera saber si usted realiza una renuncia voluntaria, tiene que por obligatoriedad quedarse los 15 dias, caso contrario le debitan o descuentan de su liquidacion, por favor su ayuda.

    Diego Bolaños

  8. Alfonso Moncayo Says:

    Por favor quisiera saber si tengo derecho a reclamar la jubilación patronal proporcional ya que trabaje 23 años consecutivos en el IESS y me suprimieron la partida en febrero del 2001 gracias por su ayuda.

    Alfonso Moncayo

  9. j_major Says:

    Estimado ALFONSO:
    Aunque ha pasado mucho tiempo, creo que la respuesta es que sí le corresponde una jubilación patronal, que debe ser acorde a la Resolución del Consejo Directivo del IESS que dictó sobre jubilaciones a trabajadores del IESS.
    Saludos!

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