Se viene el fin de la tercerización ¿Bien o mal?

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No pongo el título entre paréntesis porque es un hecho: más temprano que tarde, la Asamblea Constituyente va a eliminar la tercerización laboral, que propiamente se llama intermediación laboral. Sólo quedará la prestación de servicios complementarios para ciertas tareas específicas: guardianía, correspondencia, alimentación, entre otros. El problema es que permitirían que el guardia reciba no solo utilidades de la empresa de seguridad, sino también de la empresa donde está brindando seguridad. Igualmente con los cocineros, correos y demás:

Esto puede ser un error gravísimo: aumentar las «bocas» de las utilidades reducirá lo que reciben los empleados directos por utilidades. Por otro lado, es complicado determinar qué guardia recibirá utilidades, si cambian de turnos periódicamente. Algunas empresas de seguridad trabajan para condominios o casas particulares: ellos no van a recibir utilidades de la «empresa usuaria», pues no hay utilidades. Eso fomentaría que los guardias prefieran trabajar en empresas y no en seguridad residencial. O sería descaradamente desigual: unos guardias con doble utilidad y otros sólo una (la de la empresa de seguridad).

Aunque más difícil, este ejemplo también puede extrapolarse a otros servicios complementarios. Es más, no quiero ni imaginarme qué pasará con los que entregan correspondencia. (Será que reciben utilidades de cada empresa para la que entregan cartas?).

Así como el fin de la tercerización es un hecho, también lo es que NO se eliminará la contratación por horas, sino que se la limitará a un número de horas máximo por hora, para que no ocurran los desaguisados que hoy se ven: gente que trabaja 8 horas diarias, pero no tiene un contrato regular, sino uno por horas, lo que significa: sin beneficios ni bonos ni antigüedad.

Finalmente, también quedará la institución de la jornada parcial permanente como una alternativa para quien debe trabajar menos horas que un contratado regularmente pero más horas que las señaladas como máximo para la contratación por horas.

Aunque no pongo signos de interrogación en el fin de la tercerización, tampoco pongo carita feliz ni carita triste (o sea: 🙂 o 😦 en el título), pues no se si el efecto de eliminar la tercerización como institución vaya a ser positiva o negativa: tal vez NO elimine las formas precarias de trabajo y tal vez TAMPOCO fomente el empleo formal. En definitiva: puede que el remedio funcione, pero puede que no funcione y resulte incluso contraproducente.

Aquí dos visiones escuchadas en la prensa A FAVOR de eliminar la tercerización:

1. Irina Cabezas, Asambleísta por Tungurahua (lista 35)

…se organizan verdaderas empresas para el tráfico de la fuerza de trabajo (…) y, por esta denominada gestión laboral cobra una comisión que equivale a la parte de león pues toma del salario del trabajador hasta la mitad de su valor para su propio beneficio, restándole al trabajador hasta el 50% de su salario…

2. Diego Borja, asambleísta por Pichincha (lista 12):

«el objetivo es proteger a los trabajadores y trabajadoras que somos la mayoría de los ecuatorianos, no ceder a las presiones de los grupos, minoritarios, que quieren mantener el actual estado de cosas desfavorable a la mayoría y elaborar un texto que, al tiempo que protege las fuentes de trabajo, garantice la dignidad de los trabajadores.»

Ahora dos visiones EN CONTRA de eliminar la tercerización:

Sebastián Borja, Cámara de Industriales de Pichincha:

“El resultado fue un mandato inaplicable que perjudicará a las empresas usuarias, pues habrá un incremento del 12% en sus costos de mano de obra (…) La tercerización está reconocida por la OIT (Organización Internacional del Trabajo, una dependencia de la ONU)”.

Francisco Roldán, del mismo gremio:

“En las plantaciones se contrata a las personas por temporadas o por horas, según la actividad. En esos casos no se puede tener a todos los obreros directos”.

La tercerización no suena bonito, es cierto, pero… ¿Será que eliminándola hay más calidad y cantidad de plazas de trabajo?

9 respuestas to “Se viene el fin de la tercerización ¿Bien o mal?”

  1. quark schiz Says:

    No pues. Perjudicial yo diría que es. Si quieren eliminar las tercerizaciones para mejorar las condiciones de trabajo de los obreros, a la final van a terminar dejándoles sin trabajo, lo que es peor (y las empresas van a tener más problemas en expandirse). La eliminación de las tercerizadores tendría que ir de la mano con reformas de flexibilización en el código laboral. Hay muchas cosas del código de trabajo que tenemos que creo que son buenas, pero la plena es que el Ecuador tiene uno de los mercados laborales más inflexibles en el mundo. Así no se puede.

  2. j_major Says:

    supuestamente esa inflexibilidad se va a compensar reduciendo el % de utilidades repartidas a los trabajadores, del actual 15% al 5%, pero exigiendo que se pague a todos los trabajadores un valor mayor al sueldo básico antes de repartir utilidades.

  3. Fátima Says:

    Ahora escucho a los empresarios horrorizados y clamando al cielo porque van a dejar a miles de personas en la calle por culpa de esa maldita ley, pero ninguno dice: «se me fue la mano cuando durante 10 años estuve pasando gente de una empresa a otra cada 3 meses, sin darle estabilidad ni antiguedad, gracias a la tercerización».

    El problema es que aquí medio sale una ley buena y empiezan los abusos. El concepto de la tercerización no es malo, lo malo es que haya servido para perjudicar a tantos trabajadores. Conozco gente que ha estado años trabajando en la misma empresa (pero enrolada en cías tercerizadoras), que fueron despedidas sin recibir un centavo por todos sus años de trabajo.

  4. Hugo Says:

    Pienso que la eliminación de la intermediación, bajo cualquier circunstancia, siempre será positiva, pues esta figura es un mecanismo de fraude a la ley, por el cual, los empleadores eluden sus obligaciones patronales; conquistas sociales ganadas a través de los años por la clase trabajadora. Si lo pensamos, la intermediación es una simple «avivada» de los productores de bienes y servicios, quienes deformando la figura, la convirtieron en un instrumento de opresión hacia el trabajador. Es indudable que el Código del Trabajo, a partir del artículo 17 y otros, ofrece varias modalidades de contratación, que pueden y debe ser usadas por los empleadores para satisfacer las necesidades de producción que mantengan.

    Lo dicho anteriormente no se aplica a la limitación de la tercerización de servicios complementarios, ya que esta figura, desde mi particular punto de vista, es parte fundamental del derecho del empresario a organizar su negocio. En efecto, es irrefutable que la especialización del trabajo se ha tornado en un pilar fundamental sobre el que se asienta la producción moderna. Por ello, el productor y comerciante de bienes y servicios debe tener la plena capacidad de delegar estas funciones a personas (naturales o jurídicas) especializadas en desarrollar aquellas tareas. Limitar la tercerización de servicios complementarios a cuatro o cinco campos, no solo producirá claras desventajas para el empresario ecuatoriano; sino, además, mermará los derechos de los propios trabajadores. Las reformas introducidas al Código del Trabajo en el año 2006, otorgaron ciertos derechos a las personas tercerizados e intermediados, al limitarse la figura de la tercerización, los trabajadores, a los que ya no se les pueda aplicar la figura de la prestación de servicios complementarios, perderán estos derechos. Efectivamente, si bien los trabajadores intermediados, pienso yo, se podrán incorporar sin mayor problema a las empresas usuarias en donde laboraban, una suerte diferente correrán los trabajadores tercerizados, pues es preciso recordar que entre éstos y la usuaria no media una relación de subordinación; por lo tanto, al ser ajenos al poder técnico y disciplinario del empleador, éste fascilmente prescindirá de ellos, y por medio de contratos civiles suplirá sus necesidades productivas. Por ejemplo, si un negocio dedicado a la venta de electrodomésticos, contrataba a una empresa tercerizadora para que recupere cartera, los trabajadores que la tercerizadora empleaba en esta tarea tenían ciertas prerrogativas frente a la usuaria. Pues bien, hoy en día, una tercerizadora que preste estos servicios a empresas de sectores no estratégicos, estará por fuera de la Ley. Entonces, a la empresa comerciante de electrodomésticos de nuestro ejemplo, le quedan dos caminos: 1) contratar directamente a los trabajadores para formar su propio departamento de cobranzas 2) por medio de un contrato civil de prestación de servicios (entiendo que la Asamblea todavía no ha derogado el Código Civil ni el de Comercio) contratar a una empresa especializada en recuperación de cartera. Pienso, firmemente, que esta ficticia empresa se decidiría por lo segundo, trayendo consigo que los trabajadores no pasen a ser contratados directamente por la usuaria, pero si mermando los derechos establecidos por las reformas del 2006, pues los trabajadores que trabajen en cobranzas en el negocio de electrodomésticos, ya no son trabajadores tercerizados, sino empleados de una compañìa que presta sercicios de cobranza en otra. Si algún trabajador quisiera demandar prestaciones a la ex usuaria, no podrá hacerlo, en vista de que entre él y la contratante no existe subordinación.

    En definitiva, me parece positiva la eliminación de la intermediación, pues se estimulará la contratación directa de trabajadores eliminando abusos de los empleadores; en cambio, es negativa la limitación de la tercerización de servicios complementarios, ya que se esta atentando en contra del derecho a la organización empresaria e, indirectamente, se conculcan derechos de los propios trabajadores.

  5. Andrea Says:

    Me parece que definitivamente empeorará la situación laboral, pues con la eliminación de la tercerización, miles de personas que trabajan en y para la empresa tercerizadora quedarán sin empleo, congestionando de esta manera a las empresas y al mercado laboral. Por otra parte, me parece mucho más grave que se mantenga el trabajo por horas, yo estoy empleada bajo esta modalidad, y pese a que tengo la suerte de tener un jefe justo, el trabajo en si no es para nada estable, a pesar de trabajar años bajo esta modalidad no se tiene derecho a fondos de reserva, a indemnizaciones, al tiempo que se necesita por maternidad, permisos por enfermedad, ese tiempo simplemente no se paga, no se tiene derecho a coger un dinero adicional con los décimos, no hay acta de finiquito con una liquidación que sirva mientras se consiga otro trabajo, en fin, un trabajo para nada estable que ni siquiera le garantiza un tiempo de SUPERVIVENCIA al trabajador, o mejor dicho ex trabajador.

  6. raquel Says:

    les quiero decir algo muy importante, por que distribuir estos dinero en los mismos empleados si es dinero de todos los ecuatorianos, estos dineros deben ingresr al estado y más a uno cuantos.

  7. j_major Says:

    seguramente esto se refiere a las utilidades en las empresas públicas. Y es actualmente injusto ese esquema, pues algunas empresas públicas sí reparten utilidades a sus empleados (Andinatel, EEQ) y otras no (Petroecuador, Correos), simplemente por la forma cómo están constituidas.

  8. PABLO ESTEVEZ Says:

    soy un empleado… y no estoy satisfecho ni yo ni mis otros 22 compañeros de ventas de FERRERO ya que no se nos rconocio como liquidacion los años de antiguedad con la empresa.. el cual seria una forma de decir gracias a su esfurzo.. estamos donde estemos con exito y gratitudes..

  9. PABLO ESTEVEZ Says:

    yo y mis demas 22 compañeros que conformamos ventas FERRERO DEL ECUADOR.. se nos liquide como drberia ser con todos los años de antiguedad a la emprese entregada… esperamos una respuesta positiva para poder serr 23 votos mas a favor de la asamb

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