16 Octubre, 2008 por jota_major
Las personas tienen derecho a mantener su cultura, de modo individual y coletivo.
Tenemos derecho a la libertad estética. Eso está dedicado a los punkeros.
Este apartado también hace referencia al derecho de las personas al ejercicio del tiempo libre, al deporte y a gozar de los beneficios de la ciencia, la tecnología y los saberes ancestrales. No hay mucho que comentar, más bien, conviene salir a hacer deporte y visitar el museo. Ya vuelvo!
Aquí los artículos:
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
En ejercicio de su libertad de expresión y libertad estética, Diario El Telégrafo hizo roncha con una foto donde aparecía monseñor Arregui “con cachitos”. En esta foto, Cordero está ardiendo en el infierno:

Cordero en llamas
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15 Octubre, 2008 por jota_major
La nueva Constitución garantiza el derecho a comunicarse de manera libre, al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación y, lo más importante, al acceso equitativo a frecuencias para crear medios de comunicación.
De ahí a la realidad, hay una diferencia inmensa: la libertad de prensa se ve amenazada, el acceso universal se busca mediante proyectos puntuales y clientelares y… bueno, sobre el manejo de las frecuencias, oír de escándalos y linduras es cada vez más frecuente.
Es preocupante esta norma que permite regular contenidos:
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
¿Y la libertad de expresión? De nada sirve el secreto profesional y la cláusula de conciencia reconocidas al periodista si un medio de comunicación privado debe someterse a una prevalencia de contenidos fijada en la ley.
Afortunadamente, hay un plazo de menos de un año para que se apruebe la nueva Ley de Comunicación. Esperemos que su nuevo texto evite realmente el acaparamiento de frecuencias, asegure la libertad de expresión y regule la imparcialidad de los medios públicos.
Los artículos analizados son los números 16 al 20.
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14 Octubre, 2008 por jota_major
Tras un largo receso, volvemos con el análisis de los artículos de la Constitución.
El artículo 14 reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano. Este derecho de las personas se conecta con el derecho de la naturaleza a que se respete su existencia y sus ciclos vitales. Al igual que la Constitución anterior, declara de interés público la recuperación y preservación ambiental. Pero es una novedad la protección del “patrimonio genético del país”:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
El artículo 15 podría llamarse “Soberanía energética”. Este artículo promueve las energías alternativas y la eficiencia energética. Si el país reemplazara sus focos incandescentes por focos ahorradores, sería como instalar una planta eléctrica entera:
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Esta prohibición de desarrollar armas químicas, biológicas o nucleares ya consta en la Constitución de 1998. La novedad consiste en incluir en la prohibición a “contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente prohibidos”. Los agroquímicos prohibidos también fueron mencionados en el Mandato Agrario.
Hemos cambiado el panel lateral para hacerlo más útil. Les invitamos a visitar las secciones agregadas.
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25 Septiembre, 2008 por jota_major
Es necesario explicar mi ausencia de este blog, en los días de la campaña. Estoy trabajando para una organización internacional que observa el proceso electoral. Esa actividad junto a las cuestiones habituales del despacho en donde trabajo me han quitado el tiempo que dedicaba a escribir en este espacio.
Hoy concluye el plazo para votar. Espero volver desde el lunes con más análisis, si es posible artículo por artículo o mejor: sección por sección, porque los artículos no hay que analizarlos sueltos sino en conjunto. Antes de salir, quiero dejarles con mi posición para la elección.
En estas semanas he estado oscilando entre el Sí sin reservas, el Sí crítico y el Nulo. Me he decidido por el Sí crítico. Aquí mis razones:
He visto la manera improvisada en que se ha redactado la Constitución. Conozco que hay actos de corrupción en la Función Ejecutiva. La nueva Constitución PUEDE significar acumulación de poder. Como también la de 1998. Pero tengo más razones para votar Sí:
- La Constitución del 2008, en términos generales, es mejor que la de 1998.
- Correa no es deshonesto: Las corruptelas tarde o temprano se revelarán y caerán cabezas, como ha pasado en el BNF de Santo Domingo.
- La Constitución la haremos nosotros. Sólo va a haber acumulación de poder si la ciudadanía se lo permite. En el fondo, mi confianza en la reforma (o revolución o como se llame) no está fincada en una persona, sino en la ciudadanía como conjunto.
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